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| Mantiene inmunidad de legisladores, funcionarios, jueces, ministros e integrantes de los organismos autónomos, los que podrán ser sujetos a proceso penal, pero sin perder el cargo. |
Por unanimidad, el Senado de la República aprobó reformas constitucionales que modernizan el fuero de los integrantes de los tres poderes, que de hecho desaparece, pero se mantiene la inmunidad de legisladores, funcionarios, jueces, ministros e integrantes de los organismos autónomos, los que podrán ser sujetos a proceso penal, pero sin perder el cargo.
Sólo hasta el final del proceso penal, cuando haya una sentencia condenatoria, el juez podrá solicitar a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad, sin necesidad de juicio de procedencia. En caso de que ese órgano del Congreso no acepte la petición judicial, el servidor público seguirá en su encargo y al concluir el mismo, cumplirá la condena.
La reforma a los Artículos 61, 111 y 112 fue aprobada con 81 votos a favor. En tribuna, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Pedro Joaquín Coldwell, y el autor de la iniciativa, el perredista Pablo Gómez, destacaron que los cambios atacan una de las causas fundamentales del deterioro social, la impunidad.
Joaquín Coldwell recalcó que se ataca la impunidad que probablemente más lastima a la gente, que es “la impunidad de los políticos” y se hace mediante un proceso inteligente que permite salvaguardar la inmunidad de los servidores públicos.
En tribuna, el senador Gómez Alvarez dijo que era necesario llevar a cabo esos cambios, ya que se trata de preceptos “antidiluvianos” , a fin de proteger a los poderes públicos y su funcionamiento y evitar que sean sujetos de procesos que son sólo represalias políticas.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Gobernación, el priísta Jesús Murillo Karam, comentó que la inmunidad no es un privilegio de los servidores públicos y las modificaciones aprobadas modernizan el fuero y permiten que quienes van a formular las leyes “no vayan a ser presionados”.
En la exposición de motivos se resalta que cualquier acusación penal contra altos funcionarios deberá ser formal y dar suficientes garantías de que “no se trata de una maniobra política para abrir un proceso penal con fines diferentes a la búsqueda de la justicia”.
Uno de los cambios torales es que se elimina el juicio de procedencia y la Cámara de Diputados o en caso de receso, la Comisión Permanente, decidirá por mayoría absoluta, dentro de los diez días siguientes, a la solicitud del juez, si retira la inmunidad al funcionario sentenciado por alguna causa penal.
La Cámara de Diputados podrá negarse a retirar la inmunidad, por lo que hasta que concluya el cargo del servidor público, se procederá a la ejecución de la sentencia.
En el caso del presidente de la república, el procedimiento es más complejo y en el mismo interviene el Congreso en conjunto. La Cámara de Diputados actuará como instructora ante el Senado y éste dispondrá de un plazo de diez días a partir de recibido el proyecto, para decidir por mayoría calificada, es decir de las dos terceras partes de los presentes, el retiro de la inmunidad al ejecutivo.
Por lo que toca a gobernadores, diputados locales, magistrados e integrantes de los órganos superiores de dirección de organismos electorales estatales, la Cámara de Diputados resolverá quitarles la inmunidad constitucional y lo comunicará a la legislatura local.
Los cambios al artículo 61, propuestos por el panista Guillermo Tamborrel, reivindica la capacidad crítica ilimitada de los legisladores, que no podrán ser reconvenidos por sus opiniones o críticas.
Fuente: La Jornada / Andrea Becerril y Víctor Ballinas

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