Se prevén retenciones impositivas
a los ingresos y activos en el extranjero de los ciudadanos estadounidenses al
entrar hoy en vigor una normativa
norteamericana que busca incentivar la generación de empleo en Estados Unidos
con el control y fiscalización de las operaciones internacionales, dice José
Luis Rojas, Socio de Servicios de Riesgos de Negocio de Grant Thornton de
México.
Las disposiciones conocidas como
Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), “tratan de evitar la evasión fiscal
de sus contribuyentes respecto de sus activos y/o patrimonio, particularmente
de aquellos que se ubican fuera de su territorio”, comenta Rojas.
Así, “aunque existen tratados
internacionales que permiten intercambiar información de carácter fiscal, no
resulta suficiente para cumplir el propósito de contrarrestar la evasión
fiscal”, determinó el especialista de riesgos.
Por ello, dijo, “las autoridades
fiscales de Estados Unidos, representadas por el Departamento del Tesoro y la
oficina del Internal Revenue Service (IRS), consideran que estas disposiciones
son ideales para el control y fiscalización de sus contribuyentes respecto de
sus activos e ingresos en el extranjero”.
Esa normatividad es un sistema
complejo de imposición de obligaciones y retenciones que facultan al
Departamento del Tesoro y al Internal Revenue Service (IRS) para emitir normas de aplicabilidad.
Asimismo, involucra a entidades
del sistema financiero internacional, Foreign Financial Institutions (FFI) y
entidades no financieras privadas, Non Financial Foreign Entities (NFFE).
En su búsqueda y detección de
ciudadanos estadounidenses por el resto de los países, implica la participación
de los Bancos y demás intermediarios financieros pertenecientes a éstos.
Así, es fundamental basar la
interacción y apoyo mediante la firma de un convenio con las entidades del
sistema financiero internacional.
La Ley, comenta Rojas, contempla
tanto a personas físicas como morales y
se prevén supuestos de excepción en cuentas de personas físicas hasta 50,000
USD y en personas morales en cuentas de más de 250,000 USD.
En este contexto, si bien FATCA
obedece a un interés propio de las autoridades americanas recaudatorias, existe
una alta inquietud en múltiples gobiernos de otros países e instituciones privadas de los mismos,
principalmente, en las integrantes de los sistemas financieros, debido a las
repercusiones que su implementación pueda acarrear.
¿Cómo afectará a la banca mexicana?
Se genera la obligación de
retener un tasa impositiva del 30% sobre cualquier pago con independencia de
que hubiera o no ganancias, siempre y cuando se den los supuestos de que dichos
pagos provengan de Estados Unidos y que
estos se hagan a una entidad financiera extranjera, aunque no hubiera un
convenio con el Internal Renueve Service (IRS), también llamado un “convenio
FATCA”.
Si faltara ese convenio, los
beneficios de un Tratado Fiscal deberán ejercerse mediante solicitudes de
devolución de impuestos.
El concepto de entidad financiera
extranjera es amplio e incluye a bancos, aseguradoras, depositarias, casas de
bolsa, intermediarios y agentes financieros y fondos.
La FATCA establece una retención
del 30% sobre pagos (sin importar si existe o no ganancia) de Estados Unidos a
ciertas entidades extranjeras si no certifican la identidad de sus dueños
beneficiarios últimos (beneficial owners).
Se aumenta de tres a seis años el
plazo de caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para revisar
declaraciones que involucran transacciones cubiertas por FATCA.
Se establece una retención del
30% a montos pagados a un extranjero bajo contratos de monto nocional que
tienen como activos subyacentes acciones de corporaciones de Estados Unidos.
Estos pagos son de “equivalentes de dividendos”.
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