Busca aquí lo que necesites:

martes, 8 de mayo de 2012

Fisco estadounidense pone en la mira bienes extranjeros



Se prevén retenciones impositivas a los ingresos y activos en el extranjero de los ciudadanos estadounidenses al entrar hoy en vigor  una normativa norteamericana que busca incentivar la generación de empleo en Estados Unidos con el control y fiscalización de las operaciones internacionales, dice José Luis Rojas, Socio de Servicios de Riesgos de Negocio de Grant Thornton de México.
Las disposiciones conocidas como Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), “tratan de evitar la evasión fiscal de sus contribuyentes respecto de sus activos y/o patrimonio, particularmente de aquellos que se ubican fuera de su territorio”, comenta Rojas.
Así, “aunque existen tratados internacionales que permiten intercambiar información de carácter fiscal, no resulta suficiente para cumplir el propósito de contrarrestar la evasión fiscal”, determinó el especialista de riesgos.
Por ello, dijo, “las autoridades fiscales de Estados Unidos, representadas por el Departamento del Tesoro y la oficina del Internal Revenue Service (IRS), consideran que estas disposiciones son ideales para el control y fiscalización de sus contribuyentes respecto de sus activos e ingresos en el extranjero”.
Esa normatividad es un sistema complejo de imposición de obligaciones y retenciones que facultan al Departamento del Tesoro y al Internal Revenue Service (IRS)  para emitir normas de aplicabilidad.
Asimismo, involucra a entidades del sistema financiero internacional, Foreign Financial Institutions (FFI) y entidades no financieras privadas, Non Financial Foreign Entities (NFFE).
En su búsqueda y detección de ciudadanos estadounidenses por el resto de los países, implica la participación de los Bancos y demás intermediarios financieros pertenecientes a éstos.
Así, es fundamental basar la interacción y apoyo mediante la firma de un convenio con las entidades del sistema financiero internacional.
La Ley, comenta Rojas, contempla tanto a personas físicas como  morales y se prevén supuestos de excepción en cuentas de personas físicas hasta 50,000 USD y en personas morales en cuentas de más de 250,000 USD.
En este contexto, si bien FATCA obedece a un interés propio de las autoridades americanas recaudatorias, existe una alta inquietud en múltiples gobiernos de otros países  e instituciones privadas de los mismos, principalmente, en las integrantes de los sistemas financieros, debido a las repercusiones que su implementación pueda acarrear.

¿Cómo afectará a la banca mexicana?
Se genera la obligación de retener un tasa impositiva del 30% sobre cualquier pago con independencia de que hubiera o no ganancias, siempre y cuando se den los supuestos de que dichos pagos provengan  de Estados Unidos y que estos se hagan a una entidad financiera extranjera, aunque no hubiera un convenio con el Internal Renueve Service (IRS), también llamado un “convenio FATCA”.
Si faltara ese convenio, los beneficios de un Tratado Fiscal deberán ejercerse mediante solicitudes de devolución de impuestos.
El concepto de entidad financiera extranjera es amplio e incluye a bancos, aseguradoras, depositarias, casas de bolsa, intermediarios y agentes financieros y fondos.
La FATCA establece una retención del 30% sobre pagos (sin importar si existe o no ganancia) de Estados Unidos a ciertas entidades extranjeras si no certifican la identidad de sus dueños beneficiarios últimos (beneficial owners).
Se aumenta de tres a seis años el plazo de caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para revisar declaraciones que involucran transacciones cubiertas por FATCA.
Se establece una retención del 30% a montos pagados a un extranjero bajo contratos de monto nocional que tienen como activos subyacentes acciones de corporaciones de Estados Unidos. Estos pagos son de “equivalentes de dividendos”.

No hay comentarios: