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jueves, 4 de octubre de 2012

Mexicanos sin testamento

Más de 100 millones de mexicanos carecen de testamento porque no existe una cultura post mortem y se asume erróneamente que sólo deben redactar este documento quienes poseen grandes fortunas dice Mario Rizo, Socio de Salles Sainz Grant Thornton.

Esto genera conflictos familiares y sociales, pérdidas de patrimonios o juicios largos y costosos para regular una situación patrimonial. “Sólo con el testamento es posible que determinadas propiedades y  derechos se otorguen a una persona específica, legatario, a diferencia de los herederos que son los sucesores a título universal”, especifica Rizo.
 En la última década sólo existen 3’780,000 avisos de testamento, pese a que desde el 2003, durante septiembre, los notarios reducen sus tarifas hasta en 50% para incentivar que los mexicanos tengan un documento en el que dispone de sus bienes y derechos, pero también declara o cumple deberes después de su muerte.
Desde el punto de vista fiscal, los ingresos que obtengan las personas físicas por herencia o legado se encuentran exentos del pago de impuesto sobre la renta, a diferencia de países como Reino Unido, Francia o Estados Unidos que gravan las herencias con el 18 al 35% en promedio. En México los impuestos de la herencia eran del 4 al 40% en 1926, durante el gobierno de Calles.
“Sin embargo, se necesita elaborar una declaración anual como persona física dentro de los 90 días siguientes. En ella deben abarcará los ingresos por concepto de salarios, actividades empresariales, arrendamiento, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, obtención de premios, dividendos y demás ingresos que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el impuesto correspondiente”, explica el directivo.
También menciona que se deben considerarse deducciones como gastos hospitalarios, honorarios médicos, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, costos de análisis, estudios clínicos o prótesis, así como los gastos funerarios. 
Asimismo, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que las instituciones de seguros paguen a los beneficiarios de un seguro de vida. Pero deben considerarse impuestos locales a los ayuntamientos.
“En caso de bienes en el extranjero, deben considerarse impuestos por bienes establecidos en otros países, donde existen tasas impositivas por herencia que están dentro de ese país, como bienes muebles e inmuebles, acciones empresariales, acciones o valores en Bolsa. Minessotta en Estados Unidos tiene una tasa impositiva de 41%, por ejemplo”, refiere el experto.
Finalmente mencionó que un juicio intestamentario puede ser sumamente costoso y prolongarse de tres a 10 años, mientras un juicio testamentario  se resuelve de dos a seis meses.
Características del testamento
•          Es personal, porque  no admite representantes. Es el testador en persona el que debe instituir herederos y legatarios, asignar cantidades y bienes.
•          Es revocable, ya que en todo momento, mientras goce de capacidad, puede modificarlo sin consecuencia alguna.
•          Es libre, porque el testador no puede obligarse, por contrato o por convenio, a no testar bajo ciertas condiciones, o  a transmitir por testamento sólo parte de sus bienes y reservar otra parte para sus herederos legítimos.

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